RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 631

    En casos de pérdida, sustracción o destrucción de títulos de Deuda
Pública, administrada por el Banco Central del Uruguay como agente
financiero del Estado, serán aplicables los artículos 109 a 115 del
decreto ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 632.
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