CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS
En casos de pérdida, sustracción o destrucción de títulos de Deuda Pública, administrada por el Banco Central del Uruguay como agente financiero del Estado, serán aplicables los artículos 109 a 115 del decreto ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977. (*)
(*)Notas:
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