RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 624

   Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de
hasta 200.000 (doscientos mil) monedas de plata de un valor sellado de  N$
5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración del vigésimo
aniversario de la creación del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con
las características y especificaciones que se establecen en los literales
siguientes, facultándose al mismo para proceder a la contratación directa
de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a
licitación pública:

A)  Las monedas serán circulares.
B)  Tendrán veinticinco  gramos de peso y treinta y siete milímetros de
    diámetro.
C)  Las tolerancias  en el  peso serán  en más o en menos de una moneda
    cada trescientas unidades.
D)  La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y
   cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con
   una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
E)  El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de
    los cuños, los que llevarán el valor de la moneda y la palabra
Uruguay y aludirán al vigésimo aniversario del Banco Central del
    Uruguay.
F)  El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar las
    exportaciones de las monedas que se acuñen.
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