CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 62
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en nombre del Estado,
transferirá a la Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas (UTE)
las obras de electrificación rural efectuadas por la Dirección de
Proyectos de Desarrollo, conviniendo en esa oportunidad las condiciones
para el reembolso de la inversión realizada así como para su amortización.
Asimismo, procederá a entregar a las Intendencias Municipales
correspondientes, las obras de caminería rural convenidas con las mismas,
una vez cumplido el plazo del financiamiento externo de dichas
inversiones. (*)