RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 62

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en nombre del Estado,
transferirá a la Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas (UTE)
las obras  de electrificación  rural efectuadas por la Dirección de
Proyectos de Desarrollo, conviniendo en esa oportunidad las condiciones
para el reembolso de la inversión realizada así como para su amortización.
 Asimismo, procederá a entregar a las Intendencias Municipales
correspondientes, las obras de caminería rural convenidas con las  mismas,
una vez cumplido el plazo del financiamiento externo de dichas
inversiones.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
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