El remanente a fin de ejercicio del subsidio establecido para la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), por el artículo 615 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, e incrementado por el artículo 138
de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, podrá ser destinado en el
ejercicio siguiente a gastos de inversión.