RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 609

   Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos
privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro y
crédito y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los
resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$
0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), de acuerdo con lo que se
establece en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 610 y 613.
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