RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 605

   El Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, podrán vender los inmuebles de su propiedad,
directamente, al Banco Hipotecario del Uruguay, para ser destinados por
éste a planes y programas de vivienda.

   El precio de la compraventa correspondiente deberá ser superior, en
todo caso, al valor determinado mediante la tasación practicada por la
Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a unidades
reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la
respectiva operación.

   En el caso de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuyos
Directorios estuvieren integrados con cinco miembros, la resolución
correspondiente deberá ser adoptada por cuatro votos conformes.
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