RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 590

   Los Organismos estatales informarán al Poder Ejecutivo, a través de la
Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas, sobre los
inconvenientes que surjan en la aplicación de esta Ley y propondrán las
modificaciones que aconseje su aplicación. Ambos organismos de control, de
común acuerdo con las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y del
Servicio Civil propondrán al Poder Ejecutivo las modificaciones al
referido texto legal, para su sometimiento a la Asamblea General. 
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