RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 59

    La Dirección de Proyectos de Desarrollo será dirigida por un Director,
designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos se crea el cargo de Director
de Proyectos  de Desarrollo  Regional (Escalafón  R) en el "Programa
Planificación  del Desarrollo y del Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora
005, "Dirección de Proyectos de Desarrollo". Tendrá una retribución
equivalente a la establecida en el literal d) del artículo 9º de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.

A fin de atender la administración y supervisión previstas en los
programas y proyectos de inversión a que refiere el inciso segundo del
artículo 56 de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá contratar hasta
23 funcionarios con cargo a los  créditos asignados a los proyectos de
inversión autorizados.
La Dirección  de Proyectos  de Desarrollo  determinará las condiciones y
formas de designación, de los funcionarios a contratar, los que cesarán
automáticamente una vez finalizada la ejecución de las obras o servicios
para los cuales se les contrató.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
Referencias al artículo
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