CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 59
La Dirección de Proyectos de Desarrollo será dirigida por un Director,
designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos se crea el cargo de Director
de Proyectos de Desarrollo Regional (Escalafón R) en el "Programa
Planificación del Desarrollo y del Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora
005, "Dirección de Proyectos de Desarrollo". Tendrá una retribución
equivalente a la establecida en el literal d) del artículo 9º de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.
A fin de atender la administración y supervisión previstas en los
programas y proyectos de inversión a que refiere el inciso segundo del
artículo 56 de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá contratar hasta
23 funcionarios con cargo a los créditos asignados a los proyectos de
inversión autorizados.
La Dirección de Proyectos de Desarrollo determinará las condiciones y
formas de designación, de los funcionarios a contratar, los que cesarán
automáticamente una vez finalizada la ejecución de las obras o servicios
para los cuales se les contrató. (*)