Las responsabilidades específicas en materia financiero - contable y
las civiles emergentes a que refiere este Título prescriben a los diez
años, a contar de la fecha del acto o hecho que diera origen a las mismas.
En el caso de los responsables que deben ser sometidos al previo juicio
político, el término de la prescripción comenzará a contarse a partir del
cese en el cargo.