RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 576

   Cuando el Tribunal de Cuentas, en ocasión u oportunidad de dictaminar e
informar respecto de las rendiciones de cuentas o del control que ejerce
sobre la gestión de todos los Organismos del Estado, compruebe u obtenga
presunciones fundadas sobre irregularidades en el manejo de fondos
públicos o infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad, lo
comunicará al jerarca u ordenador respectivo, mediante informe
circunstanciado exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes, así como las acciones correspondientes para hacer efectivas
las responsabilidades del caso (literales C) y E) del artículo 211 de la
Constitución de la República). 
Referencias al artículo
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