Cuando el Tribunal de Cuentas, en ocasión u oportunidad de dictaminar e
informar respecto de las rendiciones de cuentas o del control que ejerce
sobre la gestión de todos los Organismos del Estado, compruebe u obtenga
presunciones fundadas sobre irregularidades en el manejo de fondos
públicos o infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad, lo
comunicará al jerarca u ordenador respectivo, mediante informe
circunstanciado exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes, así como las acciones correspondientes para hacer efectivas
las responsabilidades del caso (literales C) y E) del artículo 211 de la
Constitución de la República).