RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 575

   Cuando exista conocimiento o presunción de irregularidades en la
administración y manejo de fondos públicos, la autoridad competente
mandará practicar investigación administrativa o sumario con las garantías
del debido proceso, a fin de determinar o comprobar la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes, la individualización de los infractores,
la entidad de la falta, el esclarecimiento total de los hechos y la
determinación de la cuantía de los daños y perjuicios eventualmente
ocasionados al erario.

   El instructor del sumario solicitará asimismo los peritajes contables y
auditorías conducentes a la determinación de los perjuicios ocasionados
cuando correspondiere.

   El Tribunal de Cuentas podrá controlar el desarrollo y conclusiones del
sumario y la efectiva adopción de las medidas administrativas,
disciplinarias y judiciales que se adopten. Al efecto podrá solicitar la
remisión de los expedientes administrativos y tendrá acceso a toda la
documentación e información. 
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