La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos los que
resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de los actos
o hechos irregulares.
Quedan exceptuados los integrantes de directorios u organismos
colegiados, que se hubieran opuesto al acto y dejado constancia escrita de
su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención hubieran expuesto también por escrito sus
observaciones y los fundamentos de las mismas.