RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 572

    La responsabilidad administrativa en materia financiero - contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, toda vez que incurran
en infracción en el manejo de dineros o valores públicos, o en la custodia
o administración de bienes estatales.

    Alcanza además a los funcionarios de control que hubiesen intervenido
el acto ilegal o irregular, o no se hubieran opuesto al mismo, así como a
las entidades o personas no estatales y sus directores o empleados que
utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente
bienes del Estado en lo pertinente.

    Las transgresiones a las disposiciones de esta ley constituyen faltas
administrativas, aun cuando no ocasionen perjuicios económicos al Fisco.
Las responsabilidades se graduarán conforme a la jerarquía del infractor y
a su nivel de responsabilidad en la materia.

    En todos los casos los infractores quedarán sujetos a las sanciones
administrativas o disciplinarias aplicables; y cuando corresponda, a las
responsabilidades civiles, penales o políticas emergentes, de conformidad
con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes
y las que se establecen en los artículos siguientes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 589.
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 53.
Referencias al artículo
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