TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 560
Todo funcionario o agente del Estado, que tenga conocimiento de
irregularidades administrativas o actos que puedan causar perjuicios al
erario, está obligado a comunicarlo por escrito a su superior jerárquico y
al Tribunal de Cuentas.