TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 559
El Tribunal de Cuentas y la contaduría general que corresponda, deberán
efectuar revisiones, controles y arqueos periódicos, de acuerdo con las
técnicas usuales de control y auditoría, antes o después de las
rendiciones de cuentas, adoptando las medidas necesarias para la rotación
de los inspectores y auditores.