RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 559

   El Tribunal de Cuentas y la contaduría general que corresponda, deberán
efectuar revisiones, controles y arqueos periódicos, de acuerdo con las
técnicas usuales de control y auditoría, antes o después de las
rendiciones de cuentas, adoptando las medidas necesarias para la rotación
de los inspectores y auditores. 
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