RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 554

   Cuando el Tribunal de Cuentas, por sí o por intermedio de su auditor o
contador delegado designado en su caso, observara un gasto o pago, deberá
documentar su oposición y si el ordenador respectivo insistiera en el
mismo, se comunicará tal resolución al Tribunal sin perjuicio de dar
cumplimiento al acto dispuesto bajo la exclusiva responsabilidad de dicho
ordenador.

Si el Tribunal mantuviera la observación, dará noticia circunstanciada a
la Asamblea General o a quien haga sus veces, o a la Junta Departamental
respectiva. En los casos de la administración autónoma o descentralizada
se comunicará además al Poder Ejecutivo cuando corresponda. 
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