RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 548

   A efectos del control interno es requisito indispensable para la
tramitación de los actos u operaciones a que refiere el artículo 451, la
intervención de las contadurías que deberá constar en la documentación
respectiva, bajo la firma de funcionario autorizado.

   Las contadurías centrales actuarán bajo la superintendencia de la
contaduría general que corresponda y, sin perjuicio de la técnica usual
del control y de los cometidos que se le pudiere asignar por otras
disposiciones, deberán:

 1) Verificar el movimiento de fondos y valores de la tesorería
respectiva, certificar el correcto depósito de los ingresos y el
cumplimiento de las órdenes de pago y arquear periódicamente las
existencias.

 2) Conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados
remitidos por los bancos.

 3) Informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto
a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto, sin
cuya constancia carecerán de validez.

4) Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para los compromisos,
liquidaciones y pagos.

5) Liquidar los gastos e inversiones.

6) Registrar las operaciones.

7) Verificar las cuentas que presenten los obligados a rendirlas y
formular los estados de descargos ante la contaduría general.

8) Controlar las existencias en depósito y en servicio y verificar,
rotativa y periódicamente, los inventarios.

9) Formular estados demostrativos y balances según se reglamente o se les
requiera. En todo estado o balance que contenga cifras relativas a saldos
de fondos o valores disponibles, las mismas deberán certificarse mediante
el arqueo respectivo.

10) Documentar en todos los casos su oposición a los actos de los
ordenadores de los gastos o pagos que consideren irregulares o en los que
no se hubieren cumplido los requisitos legales.

   En particular, les queda prohibido dar curso a documentación que debe
ser intervenida por el Tribunal de Cuentas si este requisito no se hubiere
cumplido.

   Las contadurías centrales podrán descentralizar su labor en contadurías
o servicios administrativos locales, pero mantendrán su función de control
mediante la revisión total de las operaciones realizadas por aquéllas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 549.
Referencias al artículo
Ayuda