CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 54
Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", a efectuar la venta de las publicaciones que la misma edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones.
El producido total de esas ventas se destinará a solventar las
erogaciones que las citadas publicaciones generen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 130.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 54.