CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 53
La Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá utilizar en el Ejercicio
1987 el crédito previsto en el planillado anexo a la presente ley para
los Ejercicios 1988 y 1989, en los proyectos de inversión de dicha Unidad Ejecutora denominados "Reparación de Edificios" y "Adquisición de Vehículos", para la ejecución de las obras del Centro de Capacitación de
Funcionarios Públicos.