RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS BIENES DEL ESTADO

Artículo 526

   Integran el patrimonio del Estado el derecho de dominio y los demás
derechos reales sobre los bienes inmuebles, muebles y semovientes así como
los derechos personales que, por institución expresa de la ley o por haber
sido adquiridos por sus organismos y entes, son de propiedad nacional en
los términos de los artículos 477 y 478 del Código Civil.

Su administración estará a cargo:

1)  Del organismo que los tenga asignados o los haya adquirido para su
    uso, o de cada Ministerio en el Poder Ejecutivo.
2)  Del Ministerio de Economía y Finanzas los que no estén asignados a
    un servicio determinado.

Respecto de los bienes nacionales de uso público, la acción del Estado
será sólo de conservación y vigilancia. 
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