El ajuste de los créditos presupuestales por suministros dispuesto por
el artículo 20 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, para el
caso de la Dirección Nacional de Subsistencias, se efectuará en la forma
prevista por el artículo 69 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
aplicando la variación del índice general de los precios del consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.