TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II - DE LOS GASTOS SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 466
No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo
monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:
1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio
financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la
única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios
públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.
3) Para las operaciones de crédito por el monto de los correspondientes
servicios financieros, amortizaciones intereses, comisiones y otros
gastos vinculados.
No obstante lo dispuesto precedentemente el monto de la afectación
anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 399.
Ver en esta norma, artículos:467, 470 y 573.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 466.