RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS, Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO - SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE

Artículo 456

   Las oficinas, dependencias o personas que recauden fondos de cualquier
naturaleza, informarán a la Contaduría General de la Nación, Contaduría
General de la Intendencia Municipal o Contadurías que correspondan, en el
tiempo y forma que éstas determinen, directamente o por intermedio de las
Contadurías Centrales, acerca del monto y concepto de sus recaudaciones y
acompañará a la información el duplicado de las boletas de depósitos
efectuados.  
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