RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 449

    Fijado el tributo de acuerdo con el artículo anterior se procederá a
ajustar las obligaciones de los contribuyentes y a efectuar las
devoluciones o liberaciones de adeudos por las demasías que resultaren.

Asimismo, si por dichos ajustes, se produjese desfinanciación de las
obras el Estado tomará de su cargo la parte desfinanciada subrogando por
este monto como deudor a los contribuyentes y a la Intendencia Municipal
de Rocha ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, por los
préstamos relacionados  con las obras de riego y drenaje indicadas en el
artículo anterior. 
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