Los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General
Impositiva, en concepto de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado,
serán responsables de exceso de crédito incluido en dicha cesión en cuanto
supere el monto del Impuesto al Valor Agregado facturado al cedente.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente disposición
estableciendo condiciones y forma de hacerla efectiva, pudiendo incluso
exigir garantías suficientes al cesionario cuando éste, a su vez, cede el
crédito recibido.