Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 618 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986, con vigencia a partir del 1º de enero de 1987, al
Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo, con una partida de N$ 4:000.000
(nuevos pesos cuatro millones).
Las subvenciones establecidas en dicho artículo, para las
instituciones que a continuación se detallan, quedarán fijadas a partir
del 1º de enero de 1987 en los siguientes montos:
N$
Cruz Roja Internacional 4:000.000
Asociación Honoraria de Salvamentos
Marítimos y Fluviales (ADES) 10:000.000
Asociación Uruguaya de Lucha contra
el Cáncer 2:000.000
Patronato del Sicópata 8:000.000
Fundación Pro-Cardias 5:000.000
Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
tesorería, a otorgar las siguientes subvenciones a partir del 1º de enero
de 1987:
Hasta N$
Asociación Nacional para el Niño Lisiado 6:000.000
Movimiento Nacional Gustavo Volpe 1:000.000
Escuela para adultos Federico Ozanam 2:000.000
Plenario Nacional del Impedido 500.000
Organización Nacional Pro Laboral para
Lisiados (ONPLI) 1:000.000
Instituto Histórico y Geográfico 1:000.000