RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 407

    Facúltase al Banco de Previsión Social para efectuar las correcciones
gramaticales o numéricas, que correspondan en la aplicación de la
presente ley, incluso en relación a errores u omisiones que pudieren
comprobarse en los cargos de los escalafones.

De ello se dará cuenta a la Asamblea General.
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