CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 407
Facúltase al Banco de Previsión Social para efectuar las correcciones
gramaticales o numéricas, que correspondan en la aplicación de la
presente ley, incluso en relación a errores u omisiones que pudieren
comprobarse en los cargos de los escalafones.
De ello se dará cuenta a la Asamblea General.