CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 398
Autorízase al Banco de Previsión Social, hasta tanto no se efectúen
las promociones, a pagar el total de cargos resultante de los
corrimientos de grado establecidos en las planillas escalafonarias,
aunque el mismo exceda de los autorizados.