RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 386

   La escala general de remuneraciones con valores al 1º de enero de 1990,
es la siguiente escala:

  Grado        N$

    1       89.549
    2       90.789
    3       93.704
    4       95.649
    5       98.052
    6      102.606
    7      107.367
    8      117.567
    9      128.736
   10      140.966
   11      155.062
   12      167.267
   13      178.321
   14      185.760
   15      205.070
   16      235.830
   17      271.205
   18      290.835
   19      311.885
   20      374.263
   21      449.115
   22      538.939

    Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo, por todo
concepto, en régimen de seis horas diarias de labor (treinta horas
semanales).
    A los montos establecidos en dicha escala, se adicionará la suma de N$
5.689 (nuevos pesos cinco mil seiscientos ochenta y nueve) que corresponde
al 50% (cincuenta por ciento) del aumento dispuesto a partir del 1º de
abril de 1985, a valores del 1º de enero de 1990. En ningún caso la
retribución que por todo concepto perciban los funcionarios del Banco de
Previsión Social podrá exceder del 90% (noventa por ciento) de la que
corresponda a los Directores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 554.
Ver en esta norma, artículos: 387 y 388.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 386.
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