CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 380
Asígnase a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, una partida por
una sola vez de N$ 27:220.000 (nuevos pesos veintisiete millones
doscientos veinte mil), con destino a las adquisiciones necesarias para la
computarización de sus servicios de bedelía, biblioteca, consultorio
jurídico e Instituto de Ciencias Sociales, así como la contratación del
personal requerido a esos efectos. Dicha partida se distribuirá en partes
iguales en los Ejercicios 1987 y 1988. Los montos de esta partida que se
asignen para atender retribuciones personales y cargas legales, se
considerarán créditos permanentes a partir del 1º de enero de 1989,
incorporándolos a los rubros pertinentes.