CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 379
Increméntanse los créditos del Inciso 26 "Universidad de la República",
en los montos que a continuación se indican y exclusivamente para los
destinos siguientes:
A) Para el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" y la Facultad de
Medicina, N$ 160:115.000 (nuevos pesos ciento sesenta millones ciento
quince mil), para la adquisición de productos químicos, reactivos y
aditivos, medicamentos, útiles médicos, hospitalarios y de
laboratorio, material radiactivo, alimentos, telas, hilados y
vestimenta;
B) Para el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y "Rubro 1"
"Cargas Legales sobre Servicios Personales", N$ 240:034.000 (nuevos
pesos doscientos cuarenta millones treinta y cuatro mil) para la
creación y extensión de horarios docentes e inclusión de docentes en
régimen de dedicación total;
C) Para la facultad de Odontología, N$ 48:035.000 (nuevos pesos cuarenta
y ocho millones treinta y cinco mil) y para la Facultad de Química, N$
24:018.000 (nuevos pesos veinticuatro millones dieciocho mil), para
incrementar sus rubros de funcionamiento;
D) Para la Escuela Universitaria de Enfermería N$ 16:012.000 (nuevos
pesos dieciséis millones doce mil).
Estos aumentos podrán ser utilizados durante el Ejercicio 1987 hasta
dos tercios.