RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 376

    A partir de la vigencia de la presente ley, las dotaciones de Rector
y Decano de las Facultades de la Universidad de la República, serán
equivalentes a las de Ministro de Estado y Subsecretario de Estado
respectivamente, excluidos los gastos de representación.

A dichas dotaciones se adicionará por concepto de gastos de representación
el 50% (cincuenta por ciento) de la de los cargos de Ministro de Estado y
Subsecretario de Estado, respectivamente.

A las dotaciones establecidas precedentemente, sólo podrán acumularse el
sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás retribuciones
legalmente actualizadas.
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