CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 354
Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en N$
6:071.253 (nuevos pesos seis millones setenta y un mil doscientos
cincuenta y tres), para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31
de diciembre de 1987.
Para el Ejercicio 1987 se podrá utilizar hasta dos tercios de esta
partida.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo distribuirá dicha partida
entre los distintos programas, rubros, subrubros y renglones.