RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 350

    Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a establecer el
régimen de ocho horas de labor diarias, con carácter optativo para los
funcionarios no Magistrados, con excepción de los que se encuentren en
régimen de dedicación exclusiva.

La opción tendrá carácter definitivo, quedando facultado el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, por motivos justificados, a aceptar la
renuncia al régimen por el que se hubiese optado.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Rubro 0 los créditos
que correspondan  para mantener la relación porcentual de la suma de las
retribuciones por treinta y cuarenta horas semanales (treinta y tres por
ciento). A  estos efectos  realizará los  incrementos necesarios  en los
subrubros con  los que  se atienden las remuneraciones ordinarias de los
funcionarios judiciales  (sueldo básico,  compensación máxima al grado y
el aumento  a que  se refiere  el inciso  2º, del  artículo 50 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, con la sola excepción de las partidas que
a la fecha estuvieran congeladas.
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