RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 345

    Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, el
crédito para inversiones en la siguiente forma:

A)  Para el Ejercicio 1988, en N$ 27:980.000 (nuevos pesos veintisiete
    millones novecientos ochenta mil),  con la finalidad de atender los
    siguientes proyectos: 002 "Adquisición Equipos de Oficina", N$
3:000.000 (nuevos  pesos tres millones); 003 "Adquisición Mobiliario
    de Oficina", N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones); 005
"Adquisición Sub-Estación UTE", N$ 14:480.000 (nuevos pesos catorce
    millones cuatrocientos ochenta mil), equivalentes a U$S 80.000
(dólares de los Estados Unidos de América ochenta mil), los que se
    ajustarán de acuerdo al tipo de cambio vendedor al momento de la
    emisión del documento de pago correspondiente; 009 "Adquisición de
    Vehículos", N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil); 011
"Reacondicionamiento del Inmueble Sede Central de la Corte
Electoral", N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).
B)  Para el Ejercicio 1989, en N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco
millones), con la finalidad de atender al Proyecto 011
"Reacondicionamiento del Inmueble Sede Central de la Corte Electoral".

Estos créditos son a precios del 1º de enero de 1987 y se ajustarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 54/989 de 08/02/1989 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 345.
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