RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 343

    Increméntase el crédito anual para atender suministros del Programa
001  "Justicia Electoral  Nacional y  Administración  General", para el
Ejercicio 1987  y siguientes,  Rubro 3 Renglón 3.1 derivado 809 (OSE), en
N$ 400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil) y del Programa 002 "Justicia
Electoral Departamental, Inscripción Cívica Regular, Registros Cívicos
(Nacional y Departamentales) y Organización del Acto Eleccionario" para
el Ejercicio  1987 y siguientes, Rubro 3 Renglón 3.1 derivado 809 (OSE),
en N$ 750.000 (nuevos pesos setecientos cincuenta mil).

Los créditos son a precios del 1º de  enero de 1987 y se ajustarán de
acuerdo al artículo 587 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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