CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 338
Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en
N$ 59:419.555 (nuevos pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos
diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco), a valores del 1º de enero de
1987.
El organismo distribuirá dicha partida entre los distintos programas,
rubros, subrubros y renglones.
Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.