RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 323

    Los créditos establecidos en la presente Ley para sueldos, gastos e
inversiones, son a valores del 1º de enero de 1987. Dichos créditos se
ajustarán en la forma prevista en los artículos 6º, 69, 70 y 82 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986.
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