CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 316
Los cargos de Médico Forense y Médico Autopsista que se crean, se
adjudicarán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y a
los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, en la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia, que podrá adscribirlos a más de
uno de ellos.