RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 315

    Los Jueces Letrados Suplentes, así como el Juez de Paz Departamental
Suplente, además de las facultades a que refieren los artículos 76 de la
Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985 y 522 de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, tendrán las que se les asigne la Suprema Corte de Justicia
como  adscriptos a sus Secretarías o a la Dirección General de los
Servicios Administrativos.
     La misma situación funcional tendrán los que desempeñen cargos
destinados a cubrir vacancias temporales de titulares de Actuario,
Actuario  Adjunto,  Secretario y demás funcionarios técnicos a que
refieran la ley o la reglamentación.
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