CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 312
La Suprema Corte de Justicia determinará la fecha de constitución de
los nuevos Tribunales, Juzgados y oficinas, el régimen de turnos en que
actuarán en sus respectivas competencias, y el sistema de distribución
de asuntos en trámite, a la fecha de efectiva constitución de las nuevas
sedes judiciales.