CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 310
Créase el Juzgado de Paz , de la 19ª Sección Judicial del departamento
de Canelones, de 1ª Categoría, cuyos límites jurisdiccionales determinará
la Suprema Corte de Justicia, así como la fecha de entrada en
funcionamiento y la distribución de los asuntos de su competencia en
trámite ante los juzgados existentes.