RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 306

    Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de
los departamentos de Maldonado, Paysandú y Salto, tendrán la siguiente
competencia exclusiva en sus respectivas jurisdicciones:
 A) En el sumario y el plenario de todos los delitos, sin excepción
    alguna.
 B) En materia de menores, la que el artículo 67 de la Ley Nº 15.750, de
    24 de junio de 1985, asigna a los Juzgados Letrados de Menores de la
    Capital.
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