CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 304
Créanse los Juzgados Letrados de Familia de 8º a 14º Turnos, que
actuarán respectivamente con las oficinas de los actuales Juzgados
Letrados de Familia de 1º a 7º Turnos.