CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 293
Los Inspectores de Trabajo podrán requerir a los empleadores o sus
representantes, la exhibición y presentación de la documentación laboral,
así como los recibos de pago de haberes laborales, en su versión original,
copia, fotocopia simple o autenticada de la misma.
El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social por resolución
fundada, podrá requerir a los empleadores o a sus representantes la
presentación de los demás documentos originales o sus fotocopias
debidamente autenticadas, que puedan servir para verificar el cumplimiento
de las normas cuyo contralor compete a dicho servicio.
El incumplimiento de lo así intimado, será penado de acuerdo a lo
establecido en los artículos precedentes.