RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 292

   El cobro judicial de las multas aplicadas por la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad social, en los departamentos del interior de la
República, podrá efectuarse por:

   A) Fiscales Letrados Departamentales
   B) Procuradores funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debidamente apoderados y con asistencia letrada de abogados
también funcionarios de dicho Ministerio.
   C) Procuradores abogados que no siendo funcionarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social realicen con éste contrato de arrendamiento de
obra, cuenten con poder suficiente y cuya retribución serán los honorarios
fijados de acuerdo a arancel, que abonará el ejecutado. 
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