CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 291
Los establecimientos que deben munirse de la Planilla de Control del
Trabajo deberán tener, a la vista del personal, fotocopias de los
recibos de aportes del Banco de Previsión Social y de la póliza de
seguros de accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado,
debidamente actualizadas.