CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 290
Facúltase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
a solicitar, en los juicios ejecutivos que inicie para hacer efectivo el
cobro de la multas impuestas, el embargo de las cuentas bancarias de las
empresas, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo o la
razón social del demandado. Dicho embargo se notificará al Banco Central
del Uruguay, quien lo hará saber a la red bancaria nacional. Esta, en
caso de tener cuentas abiertas a nombre del ejecutado, deberá informarlo a
la sede judicial en un plazo de tres días hábiles a efectos de proceder al
embargo específico.
El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial un
servicio de interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad
adecuados que garanticen constancia del día y hora de su notificación
al destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial
comunique directamente a las entidades integrantes de la red bancaria
nacional, la providencia judicial que decrete el embargo. El embargo
se hará efectivo con la notificación a dichas entidades mediante la
interfaz y el plazo de tres días hábiles en que las entidades deben
informar a la sede judicial, al que refiere el inciso primero, se
computará a partir del día siguiente de la notificación efectuada a
través de la interfaz. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 705.