RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 290

    Facúltase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
a solicitar, en los juicios ejecutivos que inicie para hacer efectivo  el
cobro de la multas impuestas, el embargo de las cuentas bancarias de las
empresas, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo o la
razón social del demandado. Dicho embargo se notificará al Banco Central
del Uruguay, quien lo hará saber a la red bancaria nacional.  Esta, en
caso de tener cuentas abiertas a nombre del ejecutado, deberá informarlo a
la sede judicial en un plazo de tres días hábiles a efectos de proceder al
embargo específico.  

   El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
   en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial un
   servicio de interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad
   adecuados que garanticen constancia del día y hora de su notificación
   al destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial
   comunique directamente a las entidades integrantes de la red bancaria
   nacional, la providencia judicial que decrete el embargo. El embargo
   se hará efectivo con la notificación a dichas entidades mediante la
   interfaz y el plazo de tres días hábiles en que las entidades deben
   informar a la sede judicial, al que refiere el inciso primero, se
   computará a partir del día siguiente de la notificación efectuada a
   través de la interfaz. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 705.
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