RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 290

    Facúltase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
a solicitar, en los juicios ejecutivos que inicie para hacer efectivo  el
cobro de la multas impuestas, el embargo de las cuentas bancarias de las
empresas, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo o la
razón social del demandado. Dicho embargo se notificará al Banco Central
del Uruguay, quien lo hará saber a la red bancaria nacional.  Esta, en
caso de tener cuentas abiertas a nombre del ejecutado, deberá informarlo a
la sede judicial en un plazo de tres días hábiles a efectos de proceder al
embargo específico.  
Referencias al artículo
Ayuda