CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 281
En caso de que el Ministerio de Salud Pública comprobare que el
comportamiento de las instituciones que integran el sector de salud no se
ajustare a las normas dictadas en la materia, podrá hacer efectiva las
sanciones pecuniarias graduables entre 100 UR (cien Unidades Reajustables)
y 1.000 UR (mil Unidades Reajustables) y la retención de las
transferencias por concepto de cuotas de afiliación a la Dirección
de los Seguros Sociales de Enfermedad (DISSE), la que deberá hacerse
efectiva por parte del Banco de Previsión Social ante la expresa solicitud
del Ministerio de Salud Pública. (*)