RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES

Artículo 28

   Los empleados del Frigorífico Melilla que al 10 de mayo de 1987, hayan
estado prestando servicios en dicha empresa, podrán optar por ser
contratados por el Poder Ejecutivo, con igual remuneración a la que estén
percibiendo en el momento en que se realice la opción.

Dicha opción deberá efectuarse  en un plazo de sesenta días a partir de
la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Los empleados serán distribuidos por el Poder Ejecutivo, previo informe
de la  Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de
la Nación.

La Contaduría General de la Nación habilitará el respectivo crédito.

La incorporación a la administración implicará renuncia al empleo  en el
Frigorífico Melilla.  
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